Resultaba obligado que la primera publicación de esta bitácora, en los momentos que estamos viviendo, tratara sobre la firma digital en las traducciones juradas, ya que este ha sido el tema de mayor interés durante el año 2020.
Hacía tiempo que se hablaba acerca de la conveniencia de firmar digitalmente las traducciones juradas para aprovechar las numerosas ventajas de un soporte y un medio de verificación liberados del papel -ahorro de costes, rapidez en la entrega, imposibilidad de falsificar, copias disponibles en el momento y sin coste adicional para el cliente-. Sin embargo, y debido a las inercias típicas de la administración, al desconocimiento general del tema y a la resistencia por parte de gran parte de los clientes de servicios de traducción jurada a aceptar nada que no estuviese en papel con firma manuscrita y sello de tinta, el asunto no pudo plantearse en términos de ejecución práctica hasta que el nefasto Coronavirus hizo acto de presencia.
Confinados en sus casas y aislados del resto del mundo en sus puestos de teletrabajo, los traductores españoles, desde todos los rincones de la geografía patria, se dirigieron a la Oficina de Interpretación de Lenguas inundándola a preguntas, hasta que desde este apartado rincón del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, llegó la ansiada respuesta, que muchos estábamos esperando como un oráculo. Y la respuesta, hecha pública mediante minucioso comunicado el 26 de marzo de 2020, era que, efectivamente, las traducciones juradas pueden llevar firma digital en cualquiera de las modalidades admitidas por la ley. A condición, por supuesto, de que sigan cumpliendo los requisitos establecidos por la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre, por la que se dictan normas sobre los exámenes para la obtención del título de Traductor-Intérprete Jurado, en lo referente a certificación, firma, sello y fotocopia del original que se haya traducido. esto es sagrado y hay que respetarlo siempre.
O sea, que por fin ha llegado la digitalización al ámbito de las traducciones juradas. Pero las implicaciones para la práctica profesional y el día a día de los traductores jurados resultan un poco más complejas de lo que podría pensarse. Para un análisis completo acerca de la situación jurídica, incluyendo argumentos y explicaciones para exponer ante quien proceda y aclarar dudas de clientes y peticionarios de todo tipo, remito a esta entrada en el blog de Fernando Gascón Navarro («El Gascón Jurado»). Siendo abogado además de Intérprete Jurado de Alemán, el autor se halla en condiciones de exponer la situación de un modo que dilucidará cualquier duda planteable al respecto. Después de leer esto, no se necesita decir más. El artículo incluye también enlaces a recursos que permitirán al traductor iniciarse técnicamente en el tema y generar sus propias firmas electrónicas para traducciones y documentos de otros tipos.
Es evidente que la reconversión de todo el gremio a la firma digital no es algo que vaya a suceder de la noche a la mañana. No obstante el comunicado de la OIL posée trascendencia histórica en el sentido de que no solo constituye una decisión crucial dentro de un sector de la administración pública que no destaca precisamente por su dinamismo innovador ni por su capacidad para seguir el ritmo de los tiempos. La firma digital modifica la misma naturaleza del trabajo de los traductores jurados: su forma de llevar a cabo los pedidos, sus relaciones con los clientes, los procedimientos para archivar documentos, facturarlos, presentarlos en juicio y muchos otros aspectos de la profesión en los que ahora uno no piensa, pero que irán manifestándose a lo largo del tiempo.
Para empezar, el mismo acto de firmar electrónicamente una traducción ya nos obliga a estar familiarizados con el manejo de un software eficiente para el escaneo de documentos, ya que esta es la manera más práctica y sencilla de introducir la firma electrónica. Primero, y siguiendo las instrucciones facilitadas por la OIL en su Orden de 2014, sacar por impresora nuestra traducción. Acto seguido, firmar de puño y letra, poner el sello y marcar con el tampón fechador. A continuación, sellar y fechar las fotocopias de los originales para ponerlos en correlación verificable con la traducción realizada. Cuando tengamos todo eso en papel, lo escaneamos obteniendo un archivo PDF, en el que finalmente insertaremos nuestra firma digital, por ejemplo con la ayuda de la suite Adobe Acrobat. ¡Ojo, no estamos hablando de una firma manuscrita digitalizada mediante scanner, sino de un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) o un certificado «Autofirma» del Portal de la Administración Electrónica. Finalmente el documento se bloquea para que nadie pueda modificarlo y con ello queda listo para mandar al despacho de abogados, la notaría, el estudiante que aspira a matricularse en una Universidad del extranjero o a quien sea.
¿Suena complicado? En realidad no lo es tanto. Se trata de programas informáticos y archivos relativamente fáciles de manejar. Lo que puede dar problemas no es el procedimiento ni el software, sino el hardware. Si tienes que escanear una o dos hojas, ni tan mal. Pero para trabajos extensos, de más de 10 páginas, como suele ser el caso de las escrituras de constitución o las sentencias judiciales, la labor puede llegar a resultar un auténtico suplicio. Si vas a trabajar mucho con la firma digital, te conviene ir buscando una impresora profesional capaz de escanear documentos desde la bandeja y a gran velocidad.